lunes, 16 de diciembre de 2013

Sobre la "tregua electoral"




La mal llamada "tregua electoral" inició el día de hoy. Digo mal llamada porque es uno de esos nombres sacados de la manga que utilizan los medios para describir una cosa o fenómeno de manera sencilla. Otros ejemplos de esto son "el puente de la platina", "el efecto mirón", entre otros.  No es una verdadera tregua ya que no es un pacto de paz o de no agresión entre los partidos, sino una veda o prohibición expresa por parte del TSE que se debe acatar, y no es electoral, simplemente es de la propaganda política. Pero en fin, este tema del nombre no es a lo que me quiero referir con mayyor detalle.

La prohibición, vertida en el 136 del Código Electoral a mi parecer no es clara en varios aspectos y se presta para la libre y acomodaticia interpretación de algunos términos y circunstancias. "Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. 
Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones.Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes" 

Veamos.¿Qué se entiende por medios de comunicación colectiva? Según lo que pude indagar entre varios comunicadores y periodistas, se consideran medios masivos los periódicos, revistas, emisoras y demás que deban cumplir y respetar pautas, contenido y que esten sujetos a responsabilidad legal por lo que publican o distribuyen.Por lo que algunos consideran que solamente los medios tradicionales son los que estarían contemplados en la veda de propaganda electoral.

Actualmente existe la duda de si la internet, redes sociales o blogs están contemplados dentro de la prohibición. Algunos podrían decir que no pues no son considerados medios de comunicación masiva que son los que expresamente menciona el artículo, sin embargo, investigando más allá de la ley tenemos que ir a la jurirsprudencia, que es en todo caso lo que siempre aclara, detalla y actualiza la intención de la norma.

 Existe una resolución del TSE de 2009 en la cual se puede concluir que las redes sociales SÍ estarían sujetas a la prohibición, ya que la intención del legislador es proteger al elector de recibir mensajes dirigidos a convencer o cambiar la intención de voto sin que éste los haya solicitado. El espíritu de la norma no es el medio por el cual se transmita la información sino el contenido de la misma. Por esto mismo es que no se puede hacer una lista inlcusiva de medios por los cuales se prohíbe la propaganda, sino que tal y como menciona la jurisprudencia "se debe identificar, en forma evidente o plausible, la intencionalidad de la información: influir en su opinión para que adopte determinado comportamiento electoral" 

El día de hoy un ciudadano denunció a Liberación Nacional porque se encontró con propaganda electoral en el Facebook. Varios medios mencionan que es por el hecho de ser pagada, sin embargo mi criterio es que incluso ese elemento no sería relevante, sino el contenido del mensaje. Por ejemplo, algún candidato podría pagar un anuncio en el cual simplemente aparezca lavando trastos o cortandose el pelo y eso no necesariamente estaría prohibido.

Para concluir me gustaría saber qué se entiende por "mensajes navideños" y cómo el TSE se asegura de que sean inofensivos. Si Johnny sale con el colacho verdiblanco de Dos Pinos tomándose un rompope, o si Otto sale comiendo manzanas, rodeado de pastoras y cuanto chunche rojo y blanco exista nos están tratando de meter algún gol o es puritico espíritu navideño? Usted decide.

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